martes, 26 de marzo de 2019

SEMANA DIEZ

SECRETOS E INTIMIDAD


Esta norma de la Declaración Universal de Derechos Humanos, incluyó el derecho a la honra, que está reconocido en la Constitución Política de Colombia en el artículo 21

Este derecho, como muchos otros, se ven cada día más amenazado por el auge de la tecnología y porque los medios de comunicación, colombianos y extranjeros, traspasa permanentemente los “límites” de la intimidad personal y familiar. Resulta común que diariamente salgan a la luz pública escándalos sexuales, infidelidades amorosas.

Son cientos de programas de televisión, periódicos, revistas y sitios de internet que se dedican a violentar permanentemente la intimidad de las personas, y la justicia a veces parece muy restringida para contrarrestar estos ataques. También los Estados invaden permanentemente la intimidad personal y familiar invocando muchas veces la “seguridad nacional”, la cual parece que nunca está a salvo.
En Colombia, hace rato los medios de comunicación privados ingresaron a la “moda mundial” de realizar programas de televisión dedicados a “investigar” y difundir “noticias bomba”, “chismes” o “sacar los trapitos al sol” de los “famosos”, sin importarles, muchas veces, el daño que puedan ocasionar a las persona y su entorno familiar o empresarial.

Famoso es el caso de Graciela Torres, más conocida como la “Negra Candela”, quien divulgó en el 2002 en su programa de televisión, un video de las relaciones sexuales de la actriz Lully Bosa con su novio; la actriz denunció el hecho y un Juez Penal de Bogotá condenó a la periodista a 17 meses de prisión por el delito de injuria agravada.

“El juzgado concluyó que la señora Torres Sandoval incurrió en el delito de injuria agravada y le impuso varias sanciones, así: una pena principal de 17 meses de prisión; multa de 13.000 pesos a favor del Estado; la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal; la pena también accesoria y por el mismo lapso para el ejercicio de la profesión de periodista. También la condenó a pagar a la perjudicada (Luz Elena Bossa Brieva) los daños y perjuicios causados con el delito.” Ver análisis “El Delito de Injuria y la Etica Periódistica”

También existen otros programas como “Sweet. El Dulce Sabor del Chisme”, “El Lavadero” del canal RCN o periódicos como “El Espacio” donde pareciera que los límites al respeto de este derecho constitucional no existieran.

Internet a facilitado que los “anónimos” vulneren de manera impune esta norma. Cada día aparecen mensajes escritos, videos, etc., revelando los secretos más íntimos de las personas.
Internacionalmente, las cosas no son mejores: Políticos, artístas, empresarios, y hasta gente del común ven permanentemente invadidas sus esferas privadas, muchas veces en nombre de la “Libertad de Información”, lo que ha generado o suscitado grandes debates.
Por ejemplo, el reciente escándalo creado por las fotografías sin consentimiento tomadas a la ex-miss universo Cecilia Bolocco, esposa del ex-presidente de Argentina Carlos Menen,en su residencia de Miami en topless junto al empresario italiano Luciano Morrocchino. las cuales fueron publicadas por la revista sensacionalista Revista SQP (Sálvese Quien Pueda)


Y que tal el comentario: “Cecilia despúes negará todo esto y dirá que el Italiano que la acompaña es homosexual, siempre dice que los periodistas son mentirosos, ahora que le explique estas fotos al viejito”.

Algunos periodistas o informadores se atreven a realizar cosas como esta que van a ver en el caso de Cecilia Bolocco

O que tal este programa de televisión norteamericana y sitio web que patrocina la intromisión en la vida privada en aras de desenmascarar a los infiles? www.cheaters.com

La Constitución en contexto:

El 12 de mayo de 2007, Colombia se levantó “conmocionada” (esto es un simple decir, en un país que día a día suceden y se develan hechos aterradores) con la noticia de la Revista Semana sobre las interceptaciones sin orden judicial, o sea ilegales, realizadas por la DIPOL, organismo de inteligencia de la Policía Nacional. Las interceptaciones se realizaron a altos funcionarios del gobierno, miembros de la oposición, a algunos de los paramilitares “desmovilizados” recluidos en la cárcel de Itaguí, periodistas, empresarios, entre otros. Este hecho no solo afecta el derecho al debido proceso de aquellos que están siendo procesados o puedan ser procesados sino el derecho a la intimidad (artículo 15), el derecho a la libertad personal (artículo 28), y atenta contra la democracia y el Estado de Derecho.

Dice la Constitución: “La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.” dice el artículo 15 de la Constitución Nacional.

1.       ¿Por qué este derecho se ven cada día más amenazado?
2.       Da algunos ejemplos
3.       ¿Cómo se viola este derecho en Colombia?
4.       ¿Cuál fue el delito de la señora Torres Sandoval? ¿Qué sanciones recibió?
5.       ¿Cómo se vulnera este derecho en Internet?
6.       ¿Qué tan privado o público es un material fotográfico de estos ejemplos sobre una persona de la esfera pública?
7.       ¿Debe/puede el periodismo revelar ese tipo de material?
8.       ¿Cómo se da en este caso la relación entre derecho a la información y el derecho a la intimidad?
9.       ¿Cómo ha violado este derecho la DIPOL?


No hay comentarios:

Publicar un comentario